REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000012
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil siete (2008), por los Abogado en Ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 53 .066, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada empresa COMARSA DE JUEGOS, C. A., y por la otra parte la Apoderada Judicial de los trabajadores Abogado YULEIMA MONTALBAN, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 100.768, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y no se ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (01:57 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO.
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