REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2005-000829

Visto el acuerdo transaccional al que llegaron las partes en el presente juicio, encontrándose presente por la parte actora la ciudadana CARMEN TERESA PEREZ MARTINEZ, debidamente asistida de su Abogado DASMARYS ESPINOZA y, por la parte demandada C.T.A. C.A., a través de su apoderado judicial MARIOLA GUEVARA ESTE, plenamente identificadas, el cual fue consignado en fecha 05-03-2008, constante de un folio útil y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, visto el desistimiento que de la presente acción en contra de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE S.A., hiciere la parte actora, así como el consentimiento dado por la referida empresa en fecha 07-03-2008, el tribunal le imparte su homologación conforme lo dispone el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y, siendo que nada mas quedan a deberse las partes se da por terminado y se ordena el archivo judicial del mismo. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, así como la notificación del presente convenio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 95 de su ley. Así se decide.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.