REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000230

Visto el acuerdo transaccional al que llegaron en el momento de la instalación de la audiencia de juicio en representación de la parte actora NELSON JOSE CONTRERAS a través de su apoderado judicial CARLOS MATA MARCHAN y por la parte demandada, la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A., representada por las abogadas JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, plenamente identificados, el cual fue consignado en fecha 07-03-2008, constante de un folio útil y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento en cuanto al referido ciudadano. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, así como la notificación del presente convenio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 95 de su ley. Así se decide.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.