REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000338

Vista la oportunidad en la cual se llevó acabo el proferimiento del fallo en la presente causa en fecha doce (12) de marzo del presente año, estando presente por la parte actora el ciudadano ARGENIS BENITO LUNA asistido de su abogado MIREYA BALZA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 103.777, y por la otra las empresas REPRESENTACIONES MEGA OFERTA LO C.A. y el tercero llamado a juicio FARMASALUD DEL CENTRO C.A., representado por el abogado ROYLAND JOSE PINTO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.124 y, siendo que estos llegaron a un acuerdo transaccional el cual se encuentra contenido en el acta de fecha 12-03-2007; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del referido acuerdo transaccional y del presente auto de homologación conforme lo prevé el articulo 21 numeral 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, finalmente el tribunal da por terminado el presente procedimiento y siendo que aun existen compromisos que cumplir se abstiene de ordenar el archivo del mismo hasta tanto conste a los autos el pago total de la obligación..-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.