REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2006-000230
Vista el escrito transaccional presentado por las partes, estando presente por la parte actora ALBERTO ORDAZ, MILLAN MATA JESUS Y CORDOVA BURIEL HOWEL, debidamente representado por su apoderado judicial DASMARYS ESPINOZA y por la parte demandada, la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A., representada por las abogadas JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, plenamente identificados, los mismos llegaron a un acuerdo transaccional el cual fue consignado en la presente causa en fecha 13-03-2008, constante de un folio útil y un anexo por cada demandante; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento en cuanto a los referidos ciudadanos respecta. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, así como la notificación del presente convenio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 95 de su ley. Así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.