REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2005-000425
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000425
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.589.864
PARTE DEMANDADA: SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita por ante la Oficina del registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-06-1997, bajo el numero 21, tomo 122 A-Qto y, SERVICIOS ESPECIALES PARA EJECUTIVOS (SEPECA), domiciliado en Barcelona, e inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 28-05-1991, anotada bajo el numero 31, Tomo A-32, originalmente y posteriormente mediante la primera reforma el 14-01-1992 bajo el numero 9, tomo A-2.
.APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A., su apoderado judicial la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.498 y, por la empresa SERVICIOS ESPECIALES PARA EJECUTIVOS, (SEPECA) la abogada ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.696
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.589.864, contra las empresas SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A. Y SERVICIOS ESPECIALES PARA EJECUTIVOS (SEPECA). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil JOSE ANTONIO GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, empresas SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A., representada por su apoderada judicial, abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.498, y la empresa SERVICIOS ESPECIALES PARA EJECUTIVOS, (SEPECA) representada por su apoderada judicial abogada ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.696. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencido el lapso legal de su notificación, comenzará a computarse el lapso correspondiente para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 02:05 P.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LAS DEMANDADAS.,



LA SECRETARIA,

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR