REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000935
Visto el acuerdo transaccional de fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, estando presente por la parte actora el ciudadano CARLOS ISIDRO COLON PEREZ asistido del abogado LUDWING RAMOS RODRIGUEZ y por la parte demandada MANGUERAS PUERTO LA CRUZ a través de su apoderado judicial BERENICE BRAVO MARTINEZ, plenamente identificados, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se insta a la empresa MANGUERAS PUERTO LA CRUZ C.A., a proceder a consignar dentro de los tres días hábiles siguientes al de hoy el cheque de gerencia a nombre del actor por un monto de BsF.1.465,60 y en la misma oportunidad que proceda a consignar el referido cheque este tribunal hará entrega del instrumento cambiario que fuere consignado por la referida empresa en fecha 16-01-2007, asimismo se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones de los tribunales del trabajo a fin que proceda a remitir a este tribunal el cheque numero 00047190 del Banco Provincial a nombre del ciudadano CARLOS ISIDRO COLON a los fines pertinentes. Líbrese el oficio correspondiente. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y hasta tanto conste a los autos lo concerniente al canje y entrega del cheque contentivo del remanente a favor del actor el tribunal no procederá a dar por terminada la referida causa. Cúmplase.-
La Juez,

Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.