REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2006-001192
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001192
PARTE ACTORA: RAFAEL MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.678.368
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBI ALVAREZ LOPEZ. Y ANA ISABEL GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 80.842 Y 80.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE BABILONIA, C.A inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 11-06-2004, bajo el numero 42, tomo A-65 y 07-02-2007 bajo el numero 44, tomo A-11.
.APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RODRÍGUEZ Y ELIEZER SANTOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.061 y 111.767, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por el ciudadano RAFAEL MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.678.368, contra la empresa RESTAURANTE BABILONIA, C.A., anteriormente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil JOSE ANTONIO GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razon por la cual verificada la incomparecencia de las partes (demandante, demandada) este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Sin embargo el tribunal se abstiene de dar por terminado y ordenar el archivo del expediente hasta tanto trascurra el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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