REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000357

Vista la oportunidad en la cual se llevó acabo el acto conciliatorio fijado por este Tribunal en fecha 27-03-2008, estando presente por la parte actora ISMELL ANTONIO VELIZ RIVERO a través de sus apoderados judiciales los abogados SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA MATA y por la parte demandada SERENOS MONAGAS a través de su apoderado judicial KATTY VALVERDE, plenamente identificados, los mismos llegaron a un acuerdo transaccional el cual fue expuesto en el referido acto conciliatorio; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo siendo que nada quedan a deberse las partes se da por terminado el mismo y por cuanto no existe nada pendiente por realizar en la presente causa se ordenar el archivo judicial del expediente.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.



La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.