REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BH06-Z-1996-000031.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de Modificación de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Procuradora Tercera de Menores, ciudadana AMPARO SOSA, en contra de la ciudadana LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ, a favor de sus hijos “XXXXXX”, plenamente identificados en autos; en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma y del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 10/05/1.996, siendo la última de las actuaciones la consignación de la boleta de notificación del ciudadano Oswaldo Millán, de fecha 06/10/1.997; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de diez (10) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.