REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004999
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA DEL VALLE MONCADA RAMONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.490.156, de éste domicilio, actuando en este acto por sus propios derechos y los de sus hermanos, ciudadano LUIS ARMANDO MONCADA RAMONIS, y el adolescentes xxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado ALCIRA HERRERA, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su madre, ciudadana MIRIAN MARGARITA RAMONIS de MONCADA, quien falleció Ab-Intestado el día 17/07/2007. Anexó a la solicitud copia certificada de las Actas de Defunciones y las Partidas de Nacimientos respectivas. (Folios 02-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 15/10/2007, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en fecha 23/10/2007; compareciendo en fecha 27/02/2008, los ciudadanos DAVID CONCEPCION MATA y MARTIN ENRIQUE MATA TOMOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.050.934 y V-8.294.275, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud, y el adolescente xxxxxxxxxx plenamente identificado en autos y expuso su opinión respecto a la presente solicitud en fecha 27/02/2008.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Actas de Defunción y las Partidas de Nacimientos de los hijos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana LORENA DEL VALLE MONCADA RAMONIS, además de sus hermanos, el ciudadano LUIS ARMANDO MONCADA RAMONIS, y el adolescentes xxxxxxxxxxx, en su condición de hijos de la De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS LA EXTINTA CIUDADANA MIRIAN MARGARITA RAMONIS de MONCADA, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.
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