REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006284

Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana CAROLINA ARANGO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.288.447, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA MAGDALENA MANEIRO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble ubicado en Edificio Don Gómez, ubicado en la Calle Sucre con calle La Línea, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el cual consta de un área de aproximadamente de Treinta Metros con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (30,88 mtrs2). El apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación interno. SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Apartamento 1-2, y OESTE: Área de circulación, escalera y fachada oeste del Edificio. Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente protocolizado y registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Subalterno del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Folios 169 al 171, Primer Trimestre del año 1995, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 90.000,00), a la ciudadana WILMARA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.358, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Partida de Nacimiento original de la adolescente XXXXXXXXXXXX. (Folio N° 11), b.) Copia simple del documento de opción de compra, Folio N° 44, c.) La comparecencia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folio N° 37). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Encargada Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ. (Folio Nº 56). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CAROLINA ARANGO MOYA, debidamente identificado en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente, que posee sobre el inmueble anteriormente descrito, en la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 90.000,00), a la ciudadana WILMARA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, ya identificada, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, la venta de esos derechos, y asimismo se autoriza a la ciudadana CAROLINA ARANGO MOYA, para la compra del Inmueble o casa Unifamiliar, distinguida con el N° S5-38, ubicada en la Urbanización La Puerta, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Se insta a la parte interesada, que igualmente sea el inmueble a adquirir propiedad de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Diez (10) de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) Se dictó y se publicó sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. LISANDRA FUENTES.