REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006601
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la ciudadana LEONIDES DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.533, domiciliada en el sector Mallorquín III, calle Las Flores, casa N° 563, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.521, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano ARMANDO YIBIRIN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.618, fallecido en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha (30) de Septiembre de 2006.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOLIS MERCEDES CARVAJAL SARMIENTO y BERNARDO RAFAEL COVA AMATIMA, las cuales corren insertas a los folios Nros. 11 y 12 del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, asimismo vista la comparencia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, tal como lo ordena el Tribunal en auto de fecha 19/12/2007 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ARMANDO YIBIRIN ROJAS, a sus hijos, la ciudadana y el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,


Abog. LISANDRA FUENTES.