REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000116
En el día de hoy 10 de Marzo del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ELEAZER ANTONIO RINCONES SUBERO y LICCY YVETTE AZUAJE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.300.579 y V-6.447.695, respectivamente, domiciliados el primero en: El Conjunto Residencial Alto Sano, sector Vidoño, edificio Canaria, piso 2-1, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Guaicaipuro Nº 41, sector Sierra Maestra Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 15-01-08.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. LISANDRA FUENTES