REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000313
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: DORWIN JESUS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.888.131, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños:“ xxxxxx, debidamente representado por su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio DANIRMA SALAZAR ALIENDRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1096.132, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: LENNYS SAHILYS TORRIVILLA GUTIERREZ, (difunta), quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.336.355, quien fallecido Ab- Intestado el día 26/10/2007, en el Sector Bosque Mar, Carretera Nacional de la Costa, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30/01/2008, en la cuál se ordenó: Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 06/02/2008 la representante Fiscal se dio por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada en fecha 06/02/2008, por el Ciudadano Alguacil, se ordeno tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.- En fecha 27/02/2008 comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos: MILDRED JOSEFINA BOUTTO ANDRADE y BELSIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ MARAIMA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.316.313 y 18.569.255, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud.- Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción de la De cujus, y partida de nacimiento de los niños y el acta de matrimonio celebrado por ante la autoridad competente de la de cujus y el ciudadano DORWIN JESUS HERNANDEZ y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los Niños xxxxxxx así como al Ciudadano: DORWIN JESUS HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.888.131, en su condición de hijos y viudo de la De Cujus LENNYS SAHILIS TORRIVILLA GUTIERREZ, (difunta), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.888.131, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ UNIPERSONALSALA N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Alicia.