REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000446

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA M., actuando en representación del Niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos SORENIS JOSE ROMERO RONDON Y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.719.729 y V- 15.155.571 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Se le otorgo el derecho de palabra al Ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ PAREDES, “me comprometo a entregar a mi hijo a su madre SORELIS ROMERO, el día de hoy en la mañana ya que ella anda en carro y puede pasar buscando por mi casa , pero quiero que ella no lo vuelva a maltratar, como lo ha venido haciendo le he tolerado esta situación muchas veces, pero llego el punto que la ultima vez le rompió la cabeza, por eso fue que se metieron las tías del niño y llego el caso a la policía. Dejo claro que voy a solicitar legalmente por ante la fiscalia la CUSTODIA, de mi hijo ya que la madre no es apta para tenerlo, ya que tiene otro hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y se lo entrego a su mama, tiene otro niño de un (01) año y su pareja no trabaja. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano SORELIS JOSE ROMERO RONDON, quien expuso: “Acepto lo antes expuesto por el padre de mi hijo y me comprometo a darle un mejor trato. Asimismo las partes solicitan que el presente acuerdo sea remitido al tribunal competente a los fines de su homologación, es todo”.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ