REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000909

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana DORIS CRISTINA MUJICA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.305.902, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos DORIS CRISTINA MUJICA DE DÍAZ y LUIS BAUTISTA DÍAZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.305.902 y V-4.496.117, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Un (01) folios útil y Dos (02) anexos.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la Admite por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención del pasaporte esta Sala de Juicio N° 01, acuerda notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA. ACC

ABG. LISANDRA FUENTES.