REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001016

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por el ciudadano GUILLERMO EDUARDO TILLERO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.941.529, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL CARVAJAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857 de éste mismo domicilio, actuando en éste acto en su carácter de padre y representante legal de sus hijas, las niñas xxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 53 EJUSDEM, el cual establece que "todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia" Artículo 39, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional"; y por cuanto el solicitante es padre las niñas xxxxxxx y las mismas son hijas de la ciudadana VANESSA LOZADA HERNÁNDEZ de TILLERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.316.741; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a las niñas xxxxxxxxx, para que viajen con su madre, ciudadana VANESSA LOZADA HERNÁNDEZ de TILLERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.316.741 a la ciudad de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en fecha 11 de Marzo del 2008, en el vuelo N° 1220 de la Aerolínea Avior con salida desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y con regreso en fecha 22 de Marzo del 2008, en el vuelo N° 2021 de la Aerolínea Avior, saliendo desde la ciudad de MIAMI y arribando a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado del inicio y decisión de la presente solicitud. Librese boleta. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith