REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000376
Por recibida la anterior demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la Ciudadana EMILI MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 21.286.263, actuando en este acto en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ABG. MARTHA AGUILERA, en contra del Ciudadano JESUS MIGUEL RIVERO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.358.189, Barrio Colombia, Casa S/N°, Guanta, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D y E"; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo por lo que se le conceden tres (03) días, a partir de la presente fecha, para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01..


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC..

ABG. LISANDRA FUENTES..


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC..

ABG. LISANDRA FUENTES..