REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-Z-2004-000957

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-000957, referido a la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano JOSE ANGEL GALLARDO ORTIZ; en contra del Ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ. En fecha 03 de mayo del año 2004, fue admitida la presente causa por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02; siendo su ultima actuación en fecha 21/06/2004; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de tres (03) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado para su archivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.-