REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-000178

Vista la anterior solicitud de TRANSACCIÓN, incoada por la empresa SERVICIOS EVCAVEN.C.A., representada por su apoderado judicial, abogado IVAN TORRES DUARTE, por una parte y por la otra la ciudadana MERCEDES DEL VALLE DE MEDINA GONZALEZ, actuando en representación de sus hijos xxxxxxxxxx la cual fue admitida en fecha 09 de Febrero de 2005, siendo su ultima actuación en fecha 09 de Junio de 2006, no habiendo hasta la presente fecha más actuaciones y habiéndose transcurrido más de un (1) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen mas actuaciones que cumplir, se ordena la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar, copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y así se decide.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith