REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-003421
En el día de hoy Once (11) de Marzo del año Dos Mil Ocho (20078, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos CESAR AUGUSTO OJEDA BECEA Y LAURYS DANIELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.429.623 y V-17.537.779, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle 9, Casa N° 37, Sector 7, Boyacá V, Barcelona,, Estado Anzoátegui y la segunda en Calle Tachira, Casa N° 7-82, Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.210, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 28-06-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG LISANDRA FUENTES.