REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-006514
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSIBETH ENMAR POTURO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.66, actuando en nombre y representación de su hija la niña XXXXXXXX, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA (SUPLENTE) PRIMERA DE PROTECCIÓN, de esta circunscripción Judicial, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA B., en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 02, se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto, ciudadano RENNY RAINER PEREZ PEREZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.718.565, falleció AB-INTESTATO en fecha Veintinueve (29) de Marzo del Dos Mil Siete (2007), en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RENEE ARELINA PEREZ PEREZ Y MICHELE ADRIANA HERNANDEZ PEREZ, cursantes a los folios 11 y 12 del presente expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 02, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto ciudadano RENNY RAINER PEREZ PEREZ, a su esposa ROSIBETH ENMAR POTURO DE PEREZ y a su hija la niña: XXXXXXXXXXX, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. LISANDRA FUENTES.