REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000602
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la ciudadana MARLENY DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.336.286, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos HENRY JESUS, GENOVA DE LOS ANGELES, ABRAHAN JOSE, MOISES JOSUE, GENESIS NOHEMI Y HENNY DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, venezolanos, de diecinueve (19), dieciocho (18), dieciséis (16), quince (15), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.251, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano HENRY DE JESUS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.322.953, fallecido en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2007.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YANET JOSEFINA COA y CRUZ JESUS HERNANDEZ VILLARROEL, las cuales corren insertas a los folios Nros. 17 y 18 del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, así mismo vista la Opinión Fiscal favorable, inserta la folio 20 del presente expediente y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano HENRY DE JESUS ROMERO, a sus hijos, HENRY JESUS, GENOVA DE LOS ANGELES, ABRAHAN JOSE, MOISES JOSUE, GENESIS NOHEMI Y HENNY DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros° V-19.495.688, V-20.054.073, V-24.984.063, V-24.983.676 y V-26.072.616 respectivamente, de diecinueve (19), dieciocho (18), dieciséis (16), quince (15), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, y asimismo a su esposa, ciudadana MARLENY DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.336.286, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LISANDRA FUENTES.
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