REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000942
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MAIRE ANNABEL MAITA GALEA , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.571.041, de este domicilio, en representación de sus hijos SCARLET SIMONEY CARABALLO MAITA Y JHEREMY GREGORIO CARABALLO MAITA, de dos (02) y nueve (09) años de edad debidamente asistida por la abogado RUTHMARIS BARRIOS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.489, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOHAN JOSE CARABALLO GUERRA , (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 16.077074; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento , de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES.