REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000956
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN de PARTIDA de NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana GLADYS MARGARITA FUENTES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.998, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097, actuando en representación del adolescente HECTOR LUIS CUMANA MATA, de Trece (13) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITASE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se insta a la parte interesada a consignar la Constancia de Nacimiento Vivo del adolescente, y copia de la cédula de identidad de la madre. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.