REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000958
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana GLADYS MARGARITA FUENTES MAITA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.998 de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo el adolescente MIGUEL ANGEL CUMANA FUENTES, actualmente con diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.097, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, una vez conste en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese Boleta. Se insta a la solicitante a consignar en auto la constancia de nacimiento vivo del adolescente MIGUEL ANGEL CUMANA FUENTES, y copia de la cedula de identidad de la ciudadana GLADYS MARGARITA FUENTES MAITA. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera
La Secretaria Accidental
Abog. Lisandra Fuentes
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