REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000989
Por recibida la anterior solicitud de CURATELA, propuesta por la ciudadana DARCY JOSEFINA SALAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.207, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365, actuando en representación de su hija la niña DANIELA BETZABETH DEL VALLE SALAS FERNANDEZ, de (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (04) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase. Oigasele su opinión con respecto a la presente solicitud a la niña DANIELA BETZABETH DEL VALLE SALAS FERNANDEZ. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio y a los fines de que emita su opinión en la presente solicitud. Líbrese boleta.- A los fines de citar al ciudadano ESTEBAN SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 2.455.008, en su carácter de Curador Especial, se insta a la solicitante a consignar su direccion exacta.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. LISANDRA FUENTES.-