REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000990
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Publico, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño LUIS ENRIQUE AVILA SILVA, hijo de los ciudadanos LUIS ENRIQUE AVILA SILVA y ENID DEL VALLE ZAPATA DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.319.613 y 8.335.991, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Se acuerda oír la opinión del niño antes mencionado. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA. ACC


ABOG. LISANDRA FUENTES