REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000318
Vista la demanda de demanda de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.725, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.209, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.126.124, a favor de la niña MARIANGEL JOSE MARTINEZ NUÑEZ, de dos (02) años de edad. Este Tribunal en fecha 26/03/2008, le dio entrada e instó al interesado a consignar la decisión donde este fijado el Régimen de Visitas para la niña ya mencionada, concediéndole tres (03) días para subsanar la misma y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por el ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZ, arriba identificada y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES
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