REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000380
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano WILLIANS RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.533, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GLENIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.748, en contra de la ciudadana BETZABETH JOSEFINA SALAZAR CUMANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.025, domiciliada en la Calle Maturín, Nº 45, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES