REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000382
Por recibida la anterior solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, actuando en representación de las niñas GEORGINA ALEJANDRA y GEORMARY ALEJANDRA CASTELLANO GOMEZ, de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JORGE DAVID CASTELLANO POMARES. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JORGE DAVID CASTELLANO POMARES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.718.930, domiciliado en Calle 03, Barcelona, edificio El Pionero, piso 02, Apartamento 08, Lechería del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES