REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000386
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos RICARDOANTONIO SOTO MOLINA e YUNAIMY JOSEFINA MARTÍNEZ CARREÑO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.045.917 y V-7.069.022, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NINA DURANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.485 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña YURUANI JOSE SOTO MARTINEZ, actualmente con ocho (08) años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial. Sala Nº 01.
Abog. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abog. Lisandra Fuentes