REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000399
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de los niños NESTOR ANDRES y FAVIO DANIEL, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana VILMA CONCEPCION CEDEÑO VERGARA.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana VILMA CONCEPCION CEDEÑO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.918, domiciliada en la Urbanización el Tamarindo, calle 22, Nº 12, primera etapa, Barcelona, del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Líbrese boleta de citación. Igualmente, se acuerda la realización de informes Técnico a los ciudadanos DENYS RUFINO MERCHAN MEJIAS y VILMA CONCEPCION CEDEÑO VERGARA, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES