REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000400
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano CERVANTES SOTILLO JOVIAL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.204.612, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el niño LUIS EDUARDO CERVANTES LOPEZ, de Siete (07) años de edad, y asistido por la Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Ocho (08) folios útiles, y en el cual le pide a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del niño ya mencionado, la Restitución de este, indebidamente retenido por la ciudadana MARIA NELLY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.422.812, (madre del niño de autos), domiciliada en Avenida Ríos, con Guzmán Lander, Edificio Arca Suites, Piso 03, Apartamento 03-D, Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por la ciudadana MARIA NELLY LOPEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitor ciudadano CERVANTES SOTILLO JOVIAL EDUARDO, a su hijo, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior del mencionado niño y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal ordena citar a la ciudadana MARIA NELLY LOPEZ, antes identificada para que comparezca por ante éste Tribunal a las Diez y Treinta de la mañana, (10:30 a.m.), en compañía del niño LUIS EDUARDO CERVANTES LOPEZ, de Siete (07) años de edad, al segundo (2do) día de su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado. A los fines de hacer efectiva la citación de la ciudadana MARIA NELLY LOPEZ, se Exhorta suficientemente al ciudadano Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la demandada. Líbrese boleta . Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.