REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000415
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARCIA y ZENAIDA MERCEDES MEDINA DE ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.497.852 y V- 6.112.434, respectivamente domiciliados en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, del Estado Anzoátegui , debidamente asistidos por los (la) (el) abogado (s) MARIA LUZ FARIAS, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 98.136, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena 1.- ) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes y el niño: YULIETH MERCEDES, JOSE GREGORIO y SANTIAGO JOSE “ ARCIA MEDINA”, de dieciséis (16), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LISANDRA FUENTES