REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-000031


Presentes los ciudadanos ELIO JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ y YARIMAR DEL CARMEN CARVAJAL ASTUDILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.479.755 y V-18.416.821, domiciliado el primero en la Calle Cumaná, Casa N° 70, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda en INAM Campeche, Sector Boca de Sabana, Casa N° 99, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09-01-07. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Dra. ANA JACINTA DURÁN
LOS CÓNYUGES






EL ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


Judith