REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006500
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.335.669, de éste domicilio, actuando en este acto por sus propios derechos y los de su madre, ciudadana MARIA CRISTINA SOLARINO de GIANNONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-83.725, de éste domicilio, además de sus hermanos, ciudadanos SANDRA y GIUSEPPE GIANNONE SOLARINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.249 y V-8.316.856, respectivamente, de éste domicilio, y por derecho de representación de la ciudadana (Difunta) YVANA MARIA GIANNONE SOLARINO, sus hijos, los adolescentes xxxxxx, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre, ciudadano MICHELE GIANNONE DI RAIMONDO, quien falleció Ab-Intestado el día 31/01/2007. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos. (Folios 03-12).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 19/12/2007, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y oír la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 22/01/2008; compareciendo en fecha 25/01/2008, los ciudadanos VICTOR ALFREDO ORTEGA CORONEL y CECILIA COROMOTO VILLARROEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.184.371 y V-8.259.279, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud, y los adolescentes xxxxxxxxx, plenamente identificados en autos y expuso su opinión respecto a la presente solicitud en fecha 26/02/2008.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MARIA CRISTINA SOLARINO de GIANNONE, en su condición de esposa y sus hijos los ciudadanos SANDRA y GIUSEPPE GIANNONE SOLARINO, y por derecho de representación de la ciudadana (Difunta) YVANA MARIA GIANNONE SOLARINO, sus hijos, los adolescentes xxxxxxx, del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO MICHELE GIANNONE DI RAIMONDO, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.
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