REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000912

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE ENTREGA VOLUNTARIA propuesta por la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. Mary Lourdes Ferrer Camacho, actuando en representación del niño: XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORENO VALDEZ Y NAILETH DEL VALLE MARTINEZ PARABACUTO, venezolanos mayores de edad titular de las cédulas de identidad Nº V- 14.317.933 y V- 15.679.281 junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexo.- Désele entrada. Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, se INSTA a las partes a aclarar su petitorio por cuanto existen tres actas levantadas y ningunas puede contactar que hubiera acuerdo entre las partes, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley., Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ