REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000999
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, relacionada con el adolescente y la niña xxxxxxxxxxx, propuesto por su madre, ciudadana LEIDA ISABEL CAMPERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.060.545, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Segunda del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Veinte (20) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud.- Librese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, a los fines de recabar la cuota parte, en beneficio del adolescente y la niña de autos. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.