REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001022
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DALYS DEL VALEL CEBALLO MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.675.749, actuando en representación de su hija la niña xxxxxxxxx, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NARCY GUARACHE FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.122, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.- Asimismo se INSTA, a la parte interesada a consignar copia fotostática certificada del asiento del Libro de Registro de Nacimientos expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.