REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001058

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, propuesta por el ciudadano ANGEL SALVADOR GAGO MAC-LELLAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.491.523, actuando en representación de su menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.505; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo, en consecuencia, este Tribunal acuerda los siguientes: 1) Notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de emita su opinión con relación a la presente solicitud. Librese boleta. de notificación 2) Oír la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Se INSTA, a la solicitante a consignar Opción de Venta con sus respectivos montos y avalúo del bien a vender.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01


ABG. SANTA SUSNA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LISANDRA FUENTES.-

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. LISANDRA FUENTES