REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2005-000079
La Suscrita Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 01, Abg. Santa Susana Figuera Cabello, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud, a los fines de su prosecución.
Vista la anterior demanda de Modificación de Guarda, incoada por la ciudadana Gladi Betteli Tassoni, en contra del ciudadano Luciano Tricerri Pirrone, relacionada con los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual fue admitida en fecha 15 de Febrero de 2005, siendo su ultima actuación en fecha 16 de Noviembre de 2005 no habiendo hasta la presente fecha más actuaciones y habiéndose transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen mas actuaciones que cumplir, se ordena la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar, copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LISANDRA FUENTES.-
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LISANDRA FUENTES.