REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001722
Vistos: el convenio suscrito en fecha seis (06) de diciembre del 2007, por los ciudadanos JEAN DAVID AZUAJE GUANIQUE y ALEJANDRA PATRICIA SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.289.623 y V-13.690.775, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Américo Vespucio, conjunto Residencial Doral Beach, Modulo 6-A, Apartamento 064 Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la vereda 26, N° 3, Sector 5, Boyacá V, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con relación al acto Conciliatorio de la presente solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, en donde se encuentran involucrados el adolescente y niña xxxxxxxxxxx xxxxxx, inserto al folio (17) del presente expediente y exponen: "La Guarda Y Custodia del adolescente y niña xxxxxxxxxx, serán compartidas por ambos padres y ambos padres tendrán un régimen de visitas abierto. Asimismo solicitamos al Tribunal sean practicados evaluaciones y orientación psicológicas en ambos hogares, incluyendo todo el grupo familiar.- Finalmente fijamos para el día doce (12) de Diciembre del año en curso, a las diez de la mañana, para presentar la reglamentación de los términos en que quedara la Guarda y Custodia aquí acordada, de no haber acuerdo, se le solicitara al Tribunal que se pronuncie sobre la misma. Se deja constancia expresa que fueron entrevistados el adolescente y la niña xxxxxxxx, por la juez de este Tribunal. “Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al veintinueve (29) del presente expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente y niña xxxxxxxxxx respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.-
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