REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000298
Vista la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL BARROSO TAYUPO Y LORVIRYS DEL VALLE GARCIA MAYZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 14.432.699 y V- 16.489.857, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LOURDES JOSEFINA SILVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.905. Este Tribunal en fecha 27/02/2008, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento con el 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los cónyuges deben señalar como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas, la Obligación Alimentaría y la Guarda, el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del niño: ARMANDO JOSE DE JESUS, de nueve (09) años de edad, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda propuesta por los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL BARROSO TAYUPO Y LORVIRYS DEL VALLE GARCIA MAYZ, antes identificados y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.
|