REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000327
Por recibida la anterior solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décima Tercera encargada del Ministerio Público de éste Estado, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan insertar el acta de nacimiento del hoy adolescente XXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos YSMERIS RAMONA MARCANO de BURIEL y ÁNGEL FEDERICO BURIEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.298.028 y V-8.281.755, tal y como consta en el Acta de Nacimiento N° 1.096 correspondiente al año 1995. Librese oficio. Anéxese copia certificada del presente auto y de la Partida de Nacimiento. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Lisandra Fuentes