REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000401
Por recibida la anterior solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Décima Tercera encargada del Ministerio Público de éste estado, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos AQUILES DE JESÚS RIVERO CARREÑO y DIANORA DEL CARMEN MARTINEZ RODULFO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.167.056 y V-12.575.068 domiciliados el primero en la Calle Ruiz Pineda, Casa N° 26, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Ruiz Pineda, Casa N° 18, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano AQUILES DE JESÚS RIVERO CARREÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.056, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, Casa N° 26, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental

Abg. Lisandra Fuentes
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario Accidental

Abg. Lisandra Fuentes