REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000418

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ESTANGA NIEVES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.216.431 de éste domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ZORAIDA MEDINA, VICTOR MARTÍNEZ y FRANLY GÓMEZ, e inscrito en los Inpreabogados bajo los Nos. 81.402, 29.143 y 116.081, de éste mismo domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN ANTONIA FERMÍN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.901.273, domiciliada en la Calle Matías Núñez del Sector Cayaurima, Casa N° 10-80, Barrio 18 de Octubre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se notifica por medio de boleta a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano CARMEN ANTONIA FERMÍN MENDOZA. Librese boletas y compulsa. En cuanto a las medidas solicitadas éste Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Lisandra Fuentes