REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000423
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: PEDRO ELIAS PEREZ GUZMAN y MILEGNY DEL VALLE IVIMAS QUIARO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 13.169.655 y V- 8.295.778, respectivamente domiciliados en el Tejar de Píritu, Municipio Píritu Estado Anzoátegui debidamente asistidos por (los) (la) abogado (a) YOSNINA D. TORO M, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el Nº 91.822, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE y ordena: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase 3.) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente: xxxxxxxxxxxx propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen