REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000424
Por recibida la anterior Solicitud de CONSIGNACION VOLUNTARIA DE MANUNTENCION DE ALIMENTARIA, para los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presentada por su padre ciudadano JESUS SALVADOR NICHOLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.219.095, y de este domicilio mediante cheque de Gerencia N° 11009639, del Banco DELSUR, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, por la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 900,00), asistido en este acto por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.707, domiciliada en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial, puerto Guaica, segunda Etapa, Edificio L, Planta Baja N° 02, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente CONSIGNACION VOLUNTARIA DE MANUNTENCION DE ALIMENTARIA. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena se aperture con el cheque de Gerencia antes identificado, una Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana CARMEN VICTORIA LOPEZ, madre y representante legal de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de éste Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-